A- de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Juan Jose Guevara Pinilla·Demandado Direccion De Administracion Judicial Seccional Cucuta Y La Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Arauca.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera Corporación admitió la acción de tutela en cuanto a uno de los sujetos pasivos (Consejo Superior de la Judicatura) y, con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, escindió la acción de tutela y se declaró incompetente para conocer de la acusación formulada en contra de la otra autoridad demandada (Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta).
Se dirime la controversia con la remisión del expediente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que asuma el conocimiento integral de la acción de tutela y emita un fallo con unidad de criterio, decisión que se ajusta a los principios de celeridad, economía y eficiencia que rigen al amparo constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 18 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de tutela promovido por el señor Juan José Guevara Pinilla, quien actúa en nombre propio y en representación de Asonal Judicial - Subdirectiva Arauca en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4544 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y al Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Arauca.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.